Las Pymes y las Contrataciones Públicas

La Relevancia de las PYMES en la Economía

Observo con gran interés el tema de las Pymes y cómo estas pequeñas empresas pueden integrarse en la dinámica de la Contratación Pública. Antes de profundizar en este tema, es importante definir qué es una Pyme. Según el diccionario de la Real Academia Española (2024), una Pyme se define como “Empresa que cuenta con un número de trabajadores y volumen de facturación reducidos” (española, 2024)[1]

 

En Panamá se define las Pymes, como aquellas pequeñas empresas, que generan ingresos brutos o facturaciones anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/. 150,000.01) hasta un millón de balboas (US$ 1,000,000.00).[2] Mediante Ley 8 del 29 de mayo de año 2000, reformada por la Ley No. 72 de 9 de noviembre de 2009, se regulan todos los temas relacionados con las micro, pequeña y mediana empresa y se atribuye a la  Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, conocida por sus siglas como AMPYME, como una entidad autónoma del Estado, con patrimonio propio, rectora en materia de la micro, pequeña y mediana empresa, y responsable de generar las condiciones para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, por su carácter multisectorial y capacidad de generar empleo.

Por medio de esta regulación, Panamá promueve políticas públicas que permiten que esos micro, pequeños y medianos empresarios, tengan oportunidades de promoción e impulso dentro del sector económico, a fin de mejorar la gestión de dichas estructuras jurídicas, lo cual a su vez contribuye al desarrollo económico del país.

AMPYME lideriza múltiples [3]programas por medio del cual se capacitan a dichas empresa.

 

Innovaciones Legales: Las Sociedades de Emprendimiento

En el 2021, mediante ley 186 de 2 de diciembre de 2020[4], se promulgó un cuerpo normativo que viene a regular una figura totalmente nueva en nuestra legislación, las sociedades de emprendimiento. Esta ley nace de la necesidad que tenía el estado de regularizar a todos los emprendedores que de una u otra manera hacían actividades de comercio, pero de manera informal y más aún durante la pandemia.

Durante la pandemia COVID-19, el emprendimiento informal experimentó un crecimiento notable, debido a la reducción de la movilidad, por lo que en este tiempo muchas personas se reinventaron y descubrieron que existe la posibilidad de generar ingresos desde sus hogares. Está de más decir que durante la pandemia se revelaron talentos que, debido al ritmo de vida acelerado del día a día, la mayoría de la población no habían tenido la oportunidad de explorar. En dichos tiempos difíciles, todos nos atrevimos a emprender en negocios como comida (arte culinaria), el dibujo, las artesanías, el diseño, entro otros.

Ante este escenario, surgió la necesidad de un cuerpo normativo dedicado a formalizar a todos estos emprendimientos. El objetivo[5] era permitir que todas las personas que querían realizar un negocio en el país pudieran cumplir con los requisitos legales mínimos, facilitando la creación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), por medio de herramientas sencillas y ágiles, de manera que el proceso no resultara complicado. La pandemia fue una prueba de fuego para los emprendimientos nacientes e incluso para las empresas ya establecidas[6] y con varios años de operaciones, pues significó para unos el fin de sus modelos de negocio, y para otros el empuje para la transformación radical y adaptarse para sobrevivir. (Panamá, 2024)

Ahora, analicemos el impacto de esta política pública en las contrataciones públicas en la República de Panamá. Las contrataciones públicas en mi país, están reguladas por la ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública; dicha ley ha sido modificada en varias ocasiones, siendo la reforma del 2020 (Ley 153 de 2020) un hito histórico en cuanto a Pymes y es que en su artículo 57, pone un foco especial para las mismas, al establecer que para contrataciones menores,  es decir cuando se  adquieran bienes, servicios y obras por un valor que no exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), se establecen requisitos mínimos y menos formales para las Pymes, siempre  respetando los principios de la Contratación Pública.

Para este tipo de actos de selección de contratista, la ley indica lo siguiente[7]En las contrataciones menores, las entidades deberán seleccionar preferiblemente a las micro y pequeñas empresas, siempre que estas empresas cumplan con los requisitos y exigencias del pliego de cargos y el precio propuesto no sea mayor de un 5 % en relación con la propuesta de menor precio presentada por empresa no mipymes; entre las mipymes, se deberá escoger a la que ofrezca el menor precio. Las micro y pequeñas empresas deberán estar clasificadas como mipymes dentro del Registro de Proponentes del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, para que la entidad licitante pueda verificar su condición de acuerdo con la ley.

Es importante aclarar, que los actos se selección de contratista se llevan a cabo a traves de la plataforma virtual “PanamaCompra”, la cual es administrada por la Dirección general de contrataciones Públicas (DGCP).

 

Impacto de la Contratación Pública en las PYMES

Es relevante mencionar que las Pymes, en Panamá, en su mayoría son sociedades de emprendimiento, por sus siglas S.EP[8], y las mismas son parte integral de las políticas públicas del gobierno de Panamá, por lo que se les permite ofertarle al estado, con el objetivo de impulsar su crecimiento y evolución hacia empresas de mayor envergadura.

Es importante aclarar que una empresa no necesita ser una sociedad de emprendimiento, para ser considerada Pyme. En este orden de ideas, cualquier tipo de vehículo comercial que una empresa utilice, como, por ejemplo, sociedad anónima, responsabilidad limitada u otra forma societaria, puede licitar para el estado y beneficiarse en las contrataciones menores u otro tipo de actos. La Ley 8 del 29 de mayo de 2000 define las categorías de Pymes de la siguiente manera:

  • Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que genere ingresos brutos o facturación anuales hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

  • Pequeña empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde ciento cincuenta mil balboas con un centésimo (B/.150,000.01) hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00).[9]

  • Mediana empresa: Unidad económica que genere ingresos brutos o facturación anuales desde un millón de balboas con un centésimo (B/.1,000,000.01) hasta dos millones quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00).

De lo anterior, quisiera destacar el documento titulado “compras públicas Sostenibles con perspectiva de género, una transformación estratégica publicado por el Observatorio de la Contratación Pública de la ONU, el 7 de octubre de 2020”.

Cabe puntualizar uno de sus párrafos, en el cual se lee lo siguiente:  “Los objetivos mencionados reflejan de manera transversal y holística los problemas ambientales, sociales y económicos que preocupan al mundo, especificando en el ODS 12, de Producción y Consumo responsable, al rol clave de las compras públicas como herramienta capaz de contribuir al cumplimiento de la Agenda, estableciendo en la meta 12.7 la necesidad  de promover  prácticas de adquisición pública que sean sostenibles de conformidad con las políticas, estrategias y prioridades nacionales.”

Desde este punto de vista, podemos estudiar cómo la Contratación Pública impacta en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dentro de los cuales también se considera la inserción de las PYMES para el desarrollo económico del país.

 

Obstáculos para las Pymes

En el contexto de Panamá, que es del punto sobre el cual podemos opinar con mayor certeza debido a nuestra residencia en este país, es crucial analizar algunas estadísticas presentadas por la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), en relación al informe de características de las MIPYMES panameñas no formales.  El informe referido incluye un gráfico de estudios, que nos permite deducir los principales obstáculos que se presentan a los emprendedores, a la hora de registrar una empresa.

 Entre los principales obstáculos identificados se destacan los siguientes:

  1. Financiamiento: Conseguir crédito en un banco es sumamente difícil para un pequeño empresario que acaba de iniciar operaciones y que no cuenta con historial o experiencia crediticia en el mercado.

  2. Falta de capacitación: Una gran parte de los encuestados destaca la falta de capacitación como un obstáculo para abrir su empresa. La mayoría de las personas que desean abrir empresas y operar de manera formal desconocen temas fundamentales como la gestión de un sistema contable y la administración de recursos humanos.

  3. Regulaciones Nacionales: Una gran parte de los encuestados desconocen las normas legales, lo cual les dificulta enormemente poder formalizar sus emprendimientos, ya que no comprenden los requisitos legales necesarios.

  4. Acceso a la tecnología: Los encuestados indican que el acceso a la tecnología es limitado por la falta de dispositivos para acceder, aunado al escaso conocimiento sobre cómo utilizar herramientas tecnológicas.

  5. Otros obstáculos: Entre otros obstáculos mencionados, pero en menor medida, se encuentran temas relacionados con impuestos, la burocracia de actos públicos, la corrupción y la inseguridad jurídica.

 

Convenios y Beneficios para las Pymes

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) han firmado convenios de colaboración con el objetivo de dar mayor participación en las Contrataciones Públicas a las micro, pequeñas y medianas empresas, tomando en cuenta que el 96% de las empresas de nuestro país, generan 40% de empleo, dentro de las cuales se encuentra lo que es las PYMES. Esto según una noticia publicada el 27 de noviembre del 2019 en la página web de la DGCP.

Para concluir, es importante mencionar el Decreto Ejecutivo 439 del 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley de Contratación Pública. Este decreto establece en su artículo 53 una regla crucial sobre el desempate en las licitaciones, favoreciendo a las Pymes debidamente acreditadas ante la AMPYME.[10] Es decir, en caso de empate, se adjudicará el contrato al proponente registrado como MIPYME, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos.

Además, esta regla se aplica también a consorcios o asociaciones accidentales,[11] siempre que todos sus miembros estén acreditados como MIPYMES. Si el desempate no se resuelve, se solicitará una mejora de precio.

Esto demuestra cómo se le da una oportunidad significativa a las MIPYMES en las contrataciones públicas. En resumen, la Ley de Contrataciones Públicas panameña fomenta la inserción de las MIPYMES dentro del marco regulatorio, permitiéndoles ofertar al Estado, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos específicos.

 

Conclusión

La ley otorga preferencia a las MIPYMES en contrataciones menores, es decir, aquellas de hasta cincuenta mil dólares, ya que estas empresas suelen enfrentar dificultades para acceder a financiamiento y desarrollar la capacidad para competir en contratos más grandes. Al enfocarse en las contrataciones menores, la ley busca equilibrar el acceso a oportunidades de negocio, promoviendo un entorno más inclusivo para las pequeñas empresas que son fundamentales para el desarrollo económico del país.

La legislación panameña de Contrataciones Públicas reconoce la importancia de las MIPYMES y les brinda un marco para competir de manera justa, incentivando su participación y crecimiento en el mercado estatal.

 

[1] Es fundamental comprender el concepto de Pymes para identificar el tipo de entidad jurídica al que nos referimos. Según el diccionario, una frase típica que ilustra este concepto es: "Dirige una pyme y tiene a su cargo a doce empleados".

[2] En Panamá, la legislación distingue entre diferentes tipos de empresas dentro de la categoría de Pymes, como las Microempresas y las Medianas Empresas, clasificadas según sus ingresos brutos y facturación.

[3] Para obtener más información útil sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, se puede visitar el sitio web de AMPYME, donde se proporciona orientación detallada: https://ampyme.gob.pa/?page_id=27707

[4] Este proyecto de ley, identificado como Proyecto de Ley 083-130, fue propuesto por los diputados Raúl Fernández, Juan Diego Vásquez, Édison Broce y Gabriel Silva en la República de Panamá. Esta legislación está específicamente dirigida a las micro y pequeñas empresas.

[5] Durante la pandemia en Panamá, se registró un aumento significativo de negocios informales, ya que las restricciones solo permitían salir de casa si se demostraba tener un negocio legalmente establecido con un aviso de operación vigente. Esto llevó a muchas personas a registrar aviso de operaciones como personas naturales, aunque en realidad estaban improvisando y carecían de capital o de una planificación adecuada para sus negocios. En muchos casos, estas acciones eran simplemente medidas de supervivencia ante las circunstancias adversas.

[6] Las empresas ya establecidas tuvieron la oportunidad de migrar hacia sociedades de emprendimiento y beneficiarse de las ventajas proporcionadas por la Ley de Emprendimiento. Esta medida indudablemente apoyó a los empresarios que, debido a la pandemia, pasaron de ser grandes empresas a ser consideradas medianas o microempresas.

[7] Para que se otorgue este beneficio en una contratación menor es necesario que la Pyme se encuentre registrada ante la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), a fin de acreditar tal condición.

[8] También es común que las licitaciones se realicen a través de sociedades anónimas, y existe una cultura arraigada en Panamá donde los pequeños empresarios suelen ofertar al Estado o iniciar con contrataciones menores. Sin embargo, el problema radica en que el Estado a menudo demora en realizar los pagos, lo cual afecta significativamente a estos pequeños empresarios que arriesgan su capital en cada proyecto.

[9] Es crucial tener en cuenta que las sociedades de emprendimiento están destinadas exclusivamente a micro y pequeñas empresas. Si una empresa alcanza la categoría de mediana, deberá migrar hacia otro tipo de estructura societaria, siendo la sociedad anónima la opción más común.

[10] Es importante recordar que, para ser considerada Pyme, la empresa debe estar registrada en el Registro Empresarial de AMPYME. Este procedimiento no es automático y cada empresa debe realizarlo voluntariamente.

[11] Definición de Asociaciones o Consorcio de acuerdo a la Ley de Contrataciones Públicas: Consorcio o asociación accidental. Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros del consorcio o asociación accidental. Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán designar a lapersona que, para todos los efectos, los representará, y señalar las condiciones básicas que regirán sus relaciones. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración deuna contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado.

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