El Proceso de Deslinde y Amojonamiento en Panamá.
A grandes rasgos, podemos describir el Deslinde y Amojonamiento como un proceso No Contencioso establecido en nuestro Código Judicial, Código Civil y Código Agrario, que busca verificar mediante una investigación pericial topográfica cuales son los linderos de una finca, a fin de establecer correctamente los vértices de la misma y amojonarlos correctamente en campo.
No obstante, este proceso no es muy conocido y es común que incluso sea confundido, es por ello que en esta ocasión explicaremos más a fondo qué es este proceso y en qué casos aplica.
La Definición
En primer lugar, debemos comprender el significado de “Deslinde y Amojonamiento”, término que deriva propiamente de los verbos deslindar y amojonar, teniendo entonces las siguientes definiciones:
Deslindar: Señalar y distinguir los términos de un lugar, provincia o heredad.
Amojonar: Señalar con mojones los linderos de una propiedad o de un término jurisdiccional.
Así también, nuestra jurisprudencia nacional establece que:
“El derecho de deslinde constituye una acción de tipo real y divisible, cuyo objetivo es señalar los linderos respectivos para marcar en forma ostensible la línea divisoria.”
(Sentencia de 6 de mayo de 1994. Primer Tribunal Superior; Proceso de Deslinde y Amojonamiento; Altamira, S.A. vs. Industrias Pirotécnicas, S.A.).
De manera que estas definiciones coinciden con la descripción general del proceso que proporcionamos inicialmente en esta entrada.
Casos Aplicables para iniciar un Deslinde y Amojonamiento
Ya que sabemos que significa el proceso, pasemos ahora a estudiar en qué casos se puede iniciar el mismo.
Para empezar, es importante saber que el Deslinde y Amojonamiento solo puede ser solicitado sobre fincas que consten debidamente inscritas en el Registro Público y en el supuesto de que se tengan dudas respecto a la correcta ocupación de la superficie y linderos de la propiedad, es decir, que no se tiene seguridad si los puntos sobre los cuales se asienta el cercado y los límites de la propiedad están correctamente ubicados de acuerdo al plano y título de propiedad.
Es común que esto suceda, sobre todo en propiedades rurales o que datan de hace más de 20 años.
Las consecuencias de estas situaciones es que puede usted o su colindante estar ocupando más o menos terreno del que realmente le corresponde de acuerdo a su plano y título de propiedad.
Este proceso puede ser iniciado por:
El propietario pleno (el dueño de la finca).
El nudo propietario (el dueño de la finca que la dio en usufructo).
El comunero (el dueño de una finca que pertenece pro-indiviso a varias personas, es decir, de una finca que tiene varios dueños).
El usufructuario o poseedor de una finca (aquel que no es dueño de la finca, pero tiene el derecho de usufructo o posesión de la misma).
Una vez hemos constatado nuestra calidad como propietario o alguna otra de las condiciones arriba descritas, se debe presentar la demanda mediante Abogado Idóneo ante el Juez de Circuito donde esté ubicada la finca.
El Proceso
Una vez presentada presentar la demanda mediante Abogado Idóneo ante el juzgado correspondiente, se designarán 2 peritos; uno por el solicitante y otro por parte del juzgado, posteriormente el juez fijará la fecha para llevar a cabo la diligencia de Deslinde en la finca y notificará a los colindantes ya sea personalmente o por Edicto.
Una vez realizada esta diligencia, se le otorgará un término a ambos peritos para que presenten en un Informe Pericial su investigación y dictamen, indicando donde consideran que deben amojonarse correctamente los vértices de la propiedad, si no existe discrepancia entre ambos peritos, se continúa con el proceso.
Transcurrido el término y habiendo presentado ambos peritos su Informe Pericial, el juez señalará nuevamente la fecha para regresar a la finca y llevar acabo el Amojonamiento de la finca, de acuerdo a lo que hayan dictaminado ambos peritos, se colocaran en campo los “mojones” en presencia del juez y los interesados y se levantará un Acta en constancia de la Diligencia llevada a cabo.
Proceso No Contencioso
Para finalizar es imperante aclarar que un proceso No Contencioso es aquel en el que no existe controversia, es decir, que no existe una contraparte a las pretensiones del solicitante.
No obstante a lo anterior, a pesar de que el Deslinde y Amojonamiento es en esencia No Contencioso, es posible que alguno de sus colindantes no esté de acuerdo respecto a la determinación de los nuevos vértices y linderos que sean establecidos en el Deslinde, en cuyo caso el colindante puede presentar su contradicción al proceso, convirtiéndolo así en Contencioso y trasladándolo a la vía ordinaria.
Para mayor información sobre este proceso, sus requisitos o cualquier otra consulta que tenga a bien realizar, no dude en contactarnos.