La Donación de Bienes Inmuebles entre Parientes.

La donación es un acto contemplado en nuestro Código Civil, Título VI, Capítulo I, en el cual el artículo 939 lo define como “...un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuita e irrevocablemente de una cosa en favor de otra que la acepta…”.

En esta entrada nos enfocaremos en la Donación de Bienes Inmuebles, comúnmente conocidos como “terrenos o fincas”, por lo que de la definición otorgada por el Código Civil podemos entender que la donación de un Bien Inmueble consiste en el traslado voluntario y a título gratuito de la finca a favor de otra persona.

Régimen Fiscal

Ahora bien, en la legislación Fiscal de nuestro país se contempla que el traspaso de una propiedad Inmueble genera el Pago de los siguientes impuestos a saber:

  • Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%).

  • Impuesto de Ganancia de Capital (3%).

No obstante, la Ley 106 de 1974, modificada por la Ley 6 de 2005, establece que no causarán el pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%) las transferencias (donaciones) entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad (Padres-Hijos), así como las transferencias entre cónyuges.

Por otro lado, al tratarse de una donación y no una venta, no se causa el impuesto de Ganancia de Capital (3%).

Trámites Legales Correspondientes

Para hacer efectiva la exoneración del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles (2%) se debe llevar a cabo una solicitud antes la Dirección General de Ingresos, a fin de que emitan la Resolución de Exoneración correspondiente, para lo cual se deben presentar los siguientes requisitos:

  • Poder a un abogado.

  • Memorial de solicitud y Formulario diligenciado.

  • Original del certificado de Propiedad del Inmueble emitido por el Registro Público de Panamá.

  • En caso de donación Padre-Hijo, se debe aportar un original de certificado de Nacimiento del hijo con sus respectivos timbres fiscales.

  • En caso de donación entre esposos, se debe presentar un original de certificado de matrimonio con sus respectivos timbres fiscales.

  • Copia de cédula vigente de ambas partes.

  • Paz y Salvo de Impuesto de Inmueble de la finca.

 Habiendo conseguido la Resolución de Exoneración por la DGI, se procedemos a confeccionar la Minuta de Donación, así como la correspondiente Escritura Pública, para finalmente ingresar la misma ante el Registro Público y lograr exitosamente la inscripción de la donación, dando por culminado el trámite.

Otras Donaciones de Inmueble:

Lo anterior no es limitante para que se realicen donaciones entre personas naturales que no estén dentro del primer grado de consanguinidad, o donaciones en las que se involucre una persona jurídica, la única distinción es que en estos casos si se tendrán que pagar los Impuestos del 2% y 3% calculados sobre el valor catastral de la propiedad.

 En KMR ABOGADOS tenemos el conocimiento y experiencia necesarios para asesorarte y llevar a cabo la donación de tu Bien Inmueble, no dudes en contactarnos para más información.

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